PROPUESTA
DE INTERVENCIÓN AL CONFLICTO
INTRODUCCIÓN
El conflicto surgido entre el gremio de los
taxistas y el de los vinculados a la plataforma de Uber ha sido el común
denominador en varios de los países en que esta última ha buscado posicionarse.
En Colombia, pareciera que la llegada de la multinacional hasta ahora sólo
encuentra una fuerte resistencia en Bogotá, donde ha sido mucho más notoria la
reducción de ingresos de los taxistas y cada vez más alta y en auge la opción
de Uber. A esto se suma la mala propaganda que se hecho a través de los medios
al gremio de taxistas, al divulgar testimonios y videos de personas que han
sido agredidas por estos conductores, generalmente en ocasiones en que surgen
diferencias entre el cliente y el oferente por el valor del servicio a pagar.
Hemos decidido plantear una hipotética propuesta
de intervención a este conflicto desde el postulado de la justicia restaurativa
considerando varios aspectos:
a) Se trata de un conflicto
no consolidado, por lo que plantearnos una posible prevención del conflicto a
partir de un diálogo restaurativo podría favorecer al acuerdo entre las partes
en conflicto que oriente las futuras medidas legislativas que se tomen en torno
a la implementación de Uber en Colombia. Uno de los grandes problemas en
materia de solución de conflictos y en derecho es su falta de previsión y
prevención de conflictos futuros: las medidas normativas, reglamentarias y
judiciales deben aparecer antes de que se originen los conflictos.
b) Al buscar soluciones
desde la justicia restaurativa, podrían evitarse futuros paros, protestas,
bloqueos a los vehículos de Uber como los que se han presentado en Bogotá y
fuera del país, además de las eventuales lesiones a bienes y a personas que
nunca faltan en este tipo de manifestaciones.
c) Se trata de un conflicto
que claramente involucra a todas las partes que la justicia restaurativa
pretende incluir en la solución del conflicto: en la balanza encontramos de un
lado a los prestadores del servicio de taxi y del otro a los vinculados a Uber.
La comunidad participa en calidad de beneficiaria del servicio que estos dos
prestan, demanda un servicio de calidad y seguridad. Los correspondientes
organismos estatales deben intervenir como encargados de plantear un marco
normativo que se ajuste a los diferentes intereses en conflicto. Si deciden
prohibir la plataforma de Uber, habrán acabado con una buena oportunidad de
emprendimiento para varios colombianos. Así mismo habrá oposición de parte de
los usuarios, que en general consideran que Uber es un excelente servicio y que
invita a los taxistas a mejorar la calidad de su servicio.
d) Los fines y principios de
la justicia restaurativa pueden favorecer a que hayan acuerdos más ajustados a
los intereses del conglomerado social, y evitar que se produzcan los resultados
típicos de la justicia tradicional: una parte resulta condenada y la otra
absuelta.
e) El profesor Suarez
Rivero, cuyo texto orienta nuestro proyecto, indica que la justicia
restaurativa es todavía un campo en desarrollo y experimentación, por lo que
queremos mirar la posibilidad teórica de aplicarla en un contexto conflictivo extrapenal,
en el que se ven en juego intereses colectivos de carácter laboral y comercial.
f) Así mismo, queremos
aprovechar el carácter auxiliar con el que la justicia restaurativa pretende
incorporarse como práctica diferenciada del modelo de justicia tradicional, con
una propuesta de diálogo restaurativo con miras a prevenir un futuro conflicto
de mayor magnitud.
g) Los principios que
orientan a la justicia y diálogo restaurativos pueden ser de gran utilidad en
la prevención de conflictos. Esto haría que la justicia restaurativa se
fortalezca.
h) Colombia podría tomar
iniciativa propia en cuanto al uso y aplicación de este modelo teórico,
convirtiéndose en un país pionero en cuanto a su implementación en conflictos y
situaciones de diferente índole.
I.
RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE UNA SEGUNDA
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Para nuestro primer ejercicio investigativo, en el
que planteamos principalmente las bases del conflicto sobre el cual pretendemos
trabajar la aplicación de la justicia restaurativa, entrevistamos a una persona
perteneciente al gremio de los taxistas, otra de Uber y recolectamos
información encontrada en noticias tanto del país como extranjeras, con el fin
de establecer el marco conflictivo en el que habríamos de plantear una propuesta
de intervención. Principalmente buscamos determinar cómo se encuentra esta
situación en Colombia actualmente.
De lo obtenido, básicamente lo concluido es lo
siguiente: (1) La llegada de Uber ha sido tema de discusión en casi todos los
países a los que llega, pues se trata de un servicio de transporte novedoso,
acogedor para el cliente, internacional, y sobre todo porque tiende a ser más
económico que los servicios de taxi. Al ser esto perjudicial para quienes
prestan el servicio de taxi, algunos países han tomado medidas legales
restrictivas y de censura contra Uber, en otros –incluido Colombia- sigue sin
haber determinación. (2) En países en que todavía no se ha tomado o no se había
tomado medida gubernamental alguna, los taxistas han comenzado a tomar medidas
de protesta. Esto llega incluso a tomar iniciativas como la de bloquear o
impedir a los conductores de Uber realizar su labor. (3) Hasta ahora, los
efectos problemáticos de la implementación de la plataforma son mucho más
notorios en las grandes ciudades. En Colombia el problema se concentra por lo
pronto en Bogotá. (4) Se han producido “bloqueos”, discusiones y algunas
protestas en Bogotá, y a nivel gubernamental parece ya haberse tomado una
medida reglamentaria para el asunto que próximamente entrará en vigencia. (5)
No se tiene información clara sobre lo que haya de decidir el gobierno al
respecto, por lo que es oportuno mirar si habría una manera de promover el
dialogo entre las partes enfrentadas con el fin de un posible acuerdo que evite
cualquier intensificación del problema.
No realizamos una segunda labor de investigación
considerando tener suficiente información para contextualizar la situación que
hemos pensado tratar. Adicionalmente porque de lo obtenido decidimos orientar
la propuesta de intervención como forma de prevención de lo que en futuro
pudiere generarse a partir del conflicto analizado, por lo que sería en caso de
poderse realizar nuestra propuesta que debería consultarse a los implicados
sobre su voluntad de participar de la iniciativa.
II.
MECANISMO DE INTERVENCIÓN
Para la intervención restaurativa, hemos propuesto
la utilización del proceso o diálogo circular. Se trata de un mecanismo cuya
participación es sumamente colectiva e inclusiva, pues parte de la base del
conflicto como situación de repercusiones colectivas y comunitarias, por lo que
su planteamiento es el de incluir a participantes en un diálogo en condiciones
de igualdad, siempre acudiendo a elementos que permitan la organizada y
adecuada intervención de todos los participantes.
El proceso circular recibe su nombre de la forma
en como son dispuestas las partes intervinientes en el espacio en que haya de
realizarse. Así las partes intervinientes, incluyendo a quien haya de actuar
como moderador o director imparcial de los diálogos, se ubican en un circulo,
de tal manera que se vea simbolizada la igualdad en la que participarán del
proceso. Se sugiere así mismo la utilización de una llamada “pieza simbólica”
como instrumento que permite la sana y ordenada las participaciones orales[1].
Su finalidad puede ser, ya sea la de lograr una sentencia para el culpable de
una agresión, el logro de un acuerdo colectivo o el simple logro de un
intercambio de ideas y sentimientos. En este caso nos importarán desde luego
alguna de las dos últimas.
Los procesos circulares han sido utilizados en
comunidades pequeñas en que la unión de sus integrantes es un elemento de vital
importancia para la subsistencia de todos. Ha consistido en un mecanismo de
solución de conflictos en comunidades en que se promueve el acuerdo comunitario
y la participación colectiva de todos los integrantes de las mismas, por lo que
consideramos que mediante este tipo de procesos queda favorecida la unión de la
sociedad, poniéndose a un lado la postura de que quien cometa una agresión
deberá quedar segregado del resto o ser tratado de forma separada. Se trata de
un mecanismo antiguo usado por tribus en Oceanía, por mencionar alguna, y
empleado actualmente en Canadá para resolución de conflictos de especial
consideración.
Al igual que la mediación victima ofensor, que es
un mecanismo para el desarrollo de procesos restaurativos un poco más limitada
a los intervinientes directos del conflicto, el proceso circular también debe
ser liderado por un facilitador, quien debe tener una especial formación y
dedicación en atender las necesidades de los intervinientes del proceso. Es por
esto que los procesos circulares no pueden ser deliberados actos de diálogo
comunitario sino el resultado de una planeación previa que los delimite, una
convocatoria, diálogos previos con cada una de las partes, así como
establecimiento de pautas y reglas claras como bases de la continuidad del
proceso. Posteriormente, su desarrollo gira en torno a las participaciones de
las partes y sus opiniones frente al caso, para pasar a la propuesta de un
eventual acuerdo, que más que tener el carácter de una sentencia con el poder
de ser exigida por unos a los otros, contiene los pactos que las partes mismas
hayan considerado que les podría ayudar a resolver el problema. Esto no quiere
decir que el facilitador no deba, con posterioridad a la culminación del
proceso, indagar sobre la aplicación del acuerdo y la real solución del
problema.
III.
JUSTIFICACIÓN PARA EL USO DEL PROCESO CIRCULAR
Como hemos venido diciendo, ya que en este caso
hemos propuesto la utilización de la justicia restaurativa para evitar la
evolución de un conflicto colectivo (taxistas y Uber). Hemos considerado que la
situación se encuentra actualmente en un punto de quiebre, en el que actuar al
respecto pudiere evitar cosas como paros y protestas violentas, bloqueos
agresivos, lesiones a conductores y a pasajeros e incluso actividades criminales
de otra índole que puedan ir desde amenazas hasta la consumación de las mismas.
El proceso circular es particularmente idóneo para
tratar el caso que aquí se presenta porque se trata precisamente de un
mecanismo inclusivo, grupal e igualitario. Es, a nuestro modo de verlo, el
indicado a la hora de enfrentar situaciones con incidencia en toda la comunidad
y en las cuales convergen una serie de intereses distintos. Si bien en algunos
procesos circulares algunos de los intervinientes actúan simplemente como
pertenecientes de la comunidad para aportar su solución al caso (en el caso de
los participantes que no se relacionan directamente con el conflicto), en este
lo que tenemos es un choque de intereses de tres grupos distintos, cuya pugna
actual evidencia posibles vías de conciliación o de punto medio.
La mediación víctima ofensor pudiere servir en
este caso como accesoria al proceso circular en caso de presentarse algún tipo
de agresión o disputa entre dos o más de los involucrados en el asunto. Sin
embargo, reiteramos que precisamente el diálogo circular es una propuesta con
la cual pretendemos evitar toda clase de medida agresiva entre taxistas,
conductores de Uber e incluso los usuarios, por lo que la mediación
victima-ofensor no es la primera propuesta por la que optamos, sino una que
habría de emplearse para las eventuales disyuntivas que al interior del diálogo
o fuera de él se generaren entre las partes afectadas por el proceso (por
ejemplo, en caso de ocurrir una pelea entre dos de los participantes durante
algún diálogo).
Desde luego quedan descartados los demás
mecanismos para la justicia restaurativa como el del incidente de reparación
integral, la mediación y la conciliación, puesto que estos se dan en el curso
de un proceso penal.
IV.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
- Se dará inicialmente, como punto crucial, una fase de planeación, en la cual debe desarrollarse también, una especie de convocatoria a los gremios involucrados en el conflicto, buscando que estos elijan a aquella persona que ostentará la calidad de representante para efectos de todo el proceso. A medida que se fijen las fechas de las charlas, se hará invitación para otros miembros de cada grupo.
- Debe hacerse, con carácter fundamental un acuerdo previo de cooperación y respeto, buscando que durante todo el proceso se preserven las bases éticas de la justicia restaurativa, de tal modo que el resultado sea verdaderamente acertado y legítimo.
- Se recomienda que además de las partes interesadas asistan a las reuniones en compañía de profesionales en el área de psicología y leyes, con el propósito de que estos aporten una opinión objetiva y exacta dependiendo del tema que se aborde. Estas reuniones se harán con cada uno de los involucrados por aparte, pero la presencia de estos especialistas durante las charlas circulares será también de gran importancia, porque ayudarán al facilitador a presentar informes de resultados progresivos después de cada reunión.
- El número de sesiones a realizar será determinado a medida que avance el proceso, teniendo en cuenta criterios como su efectividad, la restauración de las relaciones entre los miembros de cada grupo, los resultados ostensibles, entre otros.
- La primera sesión de dialogo debe ayudar a dilucidar cómo cada parte ve el conflicto, debe permitirse que cada uno exponga sus puntos de vista y que ante todo se extraigan los fundamentos que estos tienen según su punto de vista.
- El o los facilitadores, podrán también preparar planes de mediación víctima-ofensor como una forma de prevenir o resolver posibles conflictos interpersonales que se produzcan durante el trámite del proceso circular. Por ejemplo, en caso de ocurrir una agresión verbal entre dos de los participantes o presentarse algún tipo de manifestación agresiva estando fuera del espacio de diálogo. En tal caso, también habrá de requerirse la aprobación de las partes a resolver sus diferencias mediante esta modalidad, indicándoles los beneficios que esto otorga.
- Orientar las sesiones hacia un verdadero acuerdo en el cual, se fijen condiciones mínimas e igualitarias entre los dos gremios, buscando que se promuevan fines estatales como la libre y sana competencia, la igualdad, el derecho al trabajo, entre otros.
- Deberán promoverse de forma concomitante al proceso, charlas de instrucción y formación para los taxistas en ámbitos de atención al cliente y técnicas de mercadeo, sumado a la posibilidad de que asistan a capacitaciones o cursos de conducción y tránsito, enfocados en la adecuada prestación del servicio público de transporte, ya que se ha evidenciado dentro de las quejas de los usuarios una inconformidad con las mencionadas aptitudes.
- Es evidentemente necesario que instituciones del gobierno y algunos representantes de la sociedad estén presentes durante el desarrollo de las charlas en cada ciudad que sea escenario de las mismas.
- Debe darse la oportunidad a los espectadores de participar opinando durante las sesiones de diálogo, toda vez que esto aporta una ampliación de la perspectiva que se tiene del asunto.
- Se podrá permitir a los participantes del proceso ubicarse donde lo deseen dentro del circulo. Sin embargo, podría ser bastante productivo que el facilitador invite a cada uno de los participantes a ubicarse de manera intercalada o aleatoria, para que tengan espacios de comunicación directa.
- Las charlas inicialmente se harán en Bogotá, por ser el epicentro del caso en Colombia. No obstante, se llevará la propuesta a otras ciudades, con el objetivo de que exista una mayor cobertura y comprensión del problema, pues se sobreentiende que la idiosincrasia de cada ciudad puede ser un factor influyente a la hora de percibir el conflicto, y posteriormente actuar respecto del mismo. De la misma manera, podrían realizarse charlas en espacios abiertos, auditorios, y otros en que sea posible que más personas asistan en calidad de espectadores, esto sin impedirles que tengan un espacio de participación en un momento dado de las charlas.
V.
LÍMITES Y ALCANCES DE LA
INTERVENCIÓN
Pese al hecho de que se espera que con
la óptima planificación del proceso, este resulte siendo productivo, (en la
medida en que pueda ser una alternativa de resolución de conflictos) se cuentan
con ciertos límites que pueden impedir que el mismo sea un 100% efectivo, como
por ejemplo la eventual reglamentación que expida el gobierno, (sea esta
favorable para Uber, o que por el contrario prohíba y penalice completamente la
actividad económica realizada por los pertenecientes a este gremio).
Debe tenerse en cuenta también que el
proceso no tendría ningún tipo de avance si los taxistas presentaran una
posición enteramente sesgada a sus intereses económicos y laborales, ya que es
fundamental que exista por parte de ellos una actitud que permita transigir en
algunos asuntos de gran importancia (como la legitimidad del servicio que
prestan quienes están afiliados a Uber, que es además una manifestación del
principio de libre competencia). Los alcances están igualmente sujetos a que
las partes muestren disposición para llegar a un verdadero acuerdo, que no
tenga ningún tipo de conflicto de intereses y que ante todo, sea un resultado
beneficioso tanto para los involucrados como para la comunidad que es un actor
a tener en cuenta, pues es en últimas quien se vería afectado en cuestiones de
oferta de transporte.
Se busca también corroborar si la
justicia restaurativa es susceptible de aplicación en materias laborales y
civiles o si es taxativamente propia de controversias penales.
Puede además tomarse al gremio de taxistas como los agredidos, toda vez que la sociedad y la empresa Uber, se encuentran en contraposición con lo argumentado por ellos, sin perder de vista que lo que se solucione debe arreglar la situación actual y prevenir la eventual repetición de problemas similares.
Puede además tomarse al gremio de taxistas como los agredidos, toda vez que la sociedad y la empresa Uber, se encuentran en contraposición con lo argumentado por ellos, sin perder de vista que lo que se solucione debe arreglar la situación actual y prevenir la eventual repetición de problemas similares.
[1] Muy al
estilo de la que utilizaban los niños náufragos en el libro clásico “Lord of
the Flies” de William Golding. En el libro se da una muestra de lo que es una
especie de diálogo circular, pues los niños acudieron a esta medida grupal como
una forma de tratar los conflictos que entre ellos se suscitaban al estar
desprovistos de toda autoridad.